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miércoles, 4 de abril de 2018

ANULA EL INE, LA CANDIDATURA DE XAVIER NAVA, A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE SAN LUIS POTOSÍ

04. 04. 2018. SPOTLIGHT
ANULA EL INE, LA CANDIDATURA DE XAVIER NAVA, A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE SAN LUIS POTOSÍ
●   La resolución deriva de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano de las y los aspirantes a los cargos de diputados locales y ayuntamientos.
●   El Consejo General del INE emitió el resolutivo INE/CG24/201, de acuerdo con el Dictamen Consolidado de la Comisión de Fiscalización respecto de los informes de ingresos y gastos de los aspirantes independientes.
CIUDAD DE MÉXICO. MIÉRCOLES 4 DE ABRIL DEL AÑO 2018 ● El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), resolvió anular la candidatura a la presidencia municipal de San Luis Potosí, de Xavier Nava Palacios, por el Partido Acción Nacional.
La resolución deriva de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano de las y los aspirantes a los cargos de diputados locales y ayuntamientos.
El Consejo General del INE emitió el resolutivo INE/CG24/201, de acuerdo con el Dictamen Consolidado de la Comisión de Fiscalización respecto de los informes de ingresos y gastos de los aspirantes independientes.
La resolución dice entre otras cosas, lo siguiente.
“La sanción a imponer es la prevista en la legislación de la materia, consistente en la pérdida del derecho de las y los aspirantes infractores a ser registradas(os) o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo como candidatos en el marco del Proceso Electoral 2017 – 2018.
Visto lo anterior, esta autoridad considera a lugar a dar vista a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, así como a los Organismos Públicos Locales en las 32 entidades, para los efectos conducentes. Con base en los razonamientos precedentes, este Consejo General considera que la sanción que por este medio se impone atiende a los criterios de proporcionalidad, necesidad y a lo establecido en el artículo 458, numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como a los criterios establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”.
Nava Palacios fue omiso, junto con otros diez aspirantes en la presentación de informes de ingresos y gastos tendientes a obtener apoyo ciudadano.

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