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viernes, 30 de septiembre de 2016

EXITOSA SESIÓN ORDINARIA DE LA LXI LEGISLATURA: 1 LEY, 2 REFORMAS Y UNA CONVOCATORIA PÚBLICA

NOTICIAS EN LA CABECERA 2075

EXITOSA SESIÓN ORDINARIA DE LA LXI LEGISLATURA: 1 LEY, 2 REFORMAS Y UNA CONVOCATORIA PÚBLICA

●   En sesión ordinaria el pleno de la LXI Legislatura aprobó por mayoría, con 21 votos a favor y 2 en contra, reformar la Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luis Potosí para autorizar únicamente a los restaurantes y restaurantes bar (cuya actividad preponderante sea la transformación y venta de alimentos) que vendan, suministren o en su caso permitan el consumo de bebidas alcohólicas dentro de los límites de 11:00 a 2:00 horas del día siguiente, una hora más de lo que se establecía.

●   Se aprobó por mayoría, con 21 votos a favor y 3 abstenciones, expedir la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de San Luis Potosí; y reformar la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí y la Ley de Asociaciones Público-Privadas en Proyectos para la Prestación de Servicios del Estado y Municipios de San Luis Potosí.

●   Se aprobó por mayoría, con 22 votos a favor y 1 abstención, emitir la convocatoria pública para el procedimiento de elección de la persona que ocupará el cargo de contralor interno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC).

San Luis Potosí, México. Jueves 29 de Septiembre de 2016 ● En sesión ordinaria el pleno de la LXI Legislatura aprobó por mayoría, con 21 votos a favor y 2 en contra, reformar la Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luis Potosí para autorizar únicamente a los restaurantes y restaurantes bar (cuya actividad preponderante sea la transformación y venta de alimentos) que vendan, suministren o en su caso permitan el consumo de bebidas alcohólicas dentro de los límites de 11:00 a 2:00 horas del día siguiente, una hora más de lo que se establecía.

Con esta reforma se busca incentivar el crecimiento de la industria restaurantera para ofrecer servicios de calidad mundial de acuerdo a un mercado creciente y al dinamismo de la región centro-bajío que permitirá un crecimiento ordenado y sostenido.

En el dictamen aprobado se señala que el artículo 27 de la Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado contemplaba en su fracción VI que los restaurantes y restaurantes-bar podían vender o suministrar y en su caso permitir el consumo de bebidas alcohólicas dentro de los límites de 11:00 a 1:00 horas del día siguiente, lo cual resultaba insuficiente para atender de manera adecuada el creciente turismo de negocios y congresos, por ello se amplía el horario únicamente para restaurantes, y restaurante bar, una hora, para quedar a las 2:00 horas la venta o suministro de bebidas alcohólicas, horario coherente y acorde a los nuevos tiempos que permitirá incrementar la derrama económica que genera este sector, así como el ingreso del gran número de trabajadores que en estos laboran.

Se agrega que la limitación de horario de funcionamiento sí es una medida que puede generar un impacto económico considerable sobre los restaurantes y los restaurantes-bar, ya que les infiere directamente debido a que dicha restricción afecta el horario en que el establecimiento puede desarrollar su negocio. Además, restricción al horario de funcionamiento no es una medida idónea para proteger la seguridad pública, la vida y la seguridad de los trabajadores de estos establecimientos, ya que éstas son tareas que le corresponden a la policía y las autoridades en materia de protección civil.

Problemas como el de peleas callejeras entre personas alcoholizadas o la conducción de vehículos por personas en estado de ebriedad no se solucionan con la restricción de horarios, ya que con ésta sólo se traslada el horario de dichos eventos puesto que tal medida no evita que las personas beban menos como si lo puede hacer una adecuada vigilancia por parte de los cuerpos de policía.

En los últimos años la industria restaurantera ha realizado importantes esfuerzos en mejorar su infraestructura, así como para obtener distintivos como el “H” para un manejo higiénico de los alimentos y bebidas en cumplimiento con los estándares de higiene, o el distintivo “M” para el mejoramiento de la calidad y adopción de mejores prácticas. En este sentido, y en conjunto con las grandes empresas cerveceras y vinícolas, ha capacitado a su personal para fomentar un consumo razonable y moderado de alcohol entre sus clientes.

Un horario restringido podría fomentar lugares en donde se suministra o vende alcohol clandestinamente, sin permisos y medidas de seguridad adecuadas, con lo que se corre el riesgo de aumentar la discrecionalidad con la que actúan las instancias gubernamentales en la materia, sostiene el dictamen.

Durante su intervención en la Tribuna Legislativa, algunos diputados coincidieron en que con esta reforma se evitarían actos de corrupción de las autoridades que permiten que establecimientos vendan bebidas alcohólicas fuera de los horarios permitidos.

Además, los diputados se pronunciaron a favor de que las autoridades correspondientes difundan programas de prevención respecto a las personas que consumen bebidas alcohólicas en este tipo de establecimientos.

LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ

Se aprobó por mayoría, con 21 votos a favor y 3 abstenciones, expedir la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de San Luis Potosí; y reformar la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí y la Ley de Asociaciones Público-Privadas en Proyectos para la Prestación de Servicios del Estado y Municipios de San Luis Potosí.

Con el objetivo de incluir los siguientes tópicos de la Ley de Disciplina Financiera Federal: Se amplían los términos de la Ley. De la Contratación de Deuda Pública y Obligaciones. De la Contratación de Obligaciones de Corto Plazo. De la Deuda Estatal Garantizada. Del Sistema de Alertas. Del Registro Público Único. De la Información y Rendición de Cuentas. De las Sanciones.

Asimismo, se actualizaron los siguientes temas de la vigente Ley de Deuda Pública: Las disposiciones generales. Principios y competencias en materia de deuda pública. De los principios rectores en materia de deuda pública. De las competencias en materia de deuda pública.

CONVOCATORIA PARA EL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL CONTRALOR INTERNO DEL CEEPAC

Se aprobó por mayoría, con 22 votos a favor y 1 abstención, emitir la convocatoria pública para el procedimiento de elección de la persona que ocupará el cargo de contralor interno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC).

Las bases de esta convocatoria son las siguientes: El periodo y horario de recepción de solicitudes para participar en el proceso de elección será del lunes 3 al viernes 7 de octubre del año 2016, en horario de 9:00 a 15:00 horas. El análisis y estudio de las solicitudes que se presenten, el dictamen legislativo que deba emitirse, y demás etapas y procedimientos que se deriven del presente proceso de elección, correrán a cargo de la Comisión Especial encargada de sustanciar el procedimiento para la elección del Contralor Interno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido por los artículos, 31 bis y 57 fracción XLVIII de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; 83 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí; 84 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí; y 145 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de San Luis Potosí.

De conformidad con lo establecido por el artículo, 85 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, las personas participantes en este procedimiento de elección, deberán cumplir los siguientes requisitos: Para ser Contralor Interno deberán reunirse los requisitos siguientes: Tener como mínimo, cumplidos treinta años de edad el día de su designación. Tener una residencia efectiva en el Estado de cuando menos dos años. Ser ciudadano potosino, en pleno ejercicio de sus derechos político-electorales. No estar inhabilitado para desempeñar funciones, empleos, cargos, o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. No ser consejero electoral, salvo que se haya separado del cargo tres años antes del día de la designación. No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión. Contar al momento de su designación, con experiencia profesional de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos. Contar al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, con título profesional de nivel licenciatura, de contador público u otro relacionado en forma directa con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.

No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a su designación, a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios al Consejo, o a algún partido político. No desempeñar, ni haber desempeñado el cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional, Estatal, Municipal o su equivalente, en un partido político y, en todo caso, no estar, o no haber estado afiliado a algún partido político estatal o nacional desde, cuando menos, un año antes al día de su elección designación. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de culto alguno, y no desempeñar, ni haber desempeñado ningún cargo de elección popular en los últimos cinco años anteriores a la elección; no haber sido candidato para algún cargo de elección popular en un periodo de tres años anteriores a su nombramiento, ni ser servidor público de confianza con mando superior en la Federación, Estado o municipio, así como de sus organismos descentralizados y órganos autónomos, con excepción del propio Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.

Las personas interesadas en participar en el procedimiento de elección, presentarán solicitud por escrito ante la oficialía de partes del H. Congreso del Estado, sito en calle Profesor Pedro Vallejo número 200, Centro Histórico, de esta Ciudad Capital, deberán dirigirla al Presidente de la Directiva del Congreso del Estado y señalarán: nombre, edad, número telefónico, correo electrónico y domicilio para oír y recibir notificaciones.

A las solicitudes se deberán anexar, sin excepción alguna, original o copia certificada, y copia simple de los documentos que a continuación se enlistan: Acta de nacimiento. Credencial de elector vigente. Título y cédula profesional. Constancia de no antecedentes penales, expedida por la Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí. Currículum vitae, con documentos comprobatorios. Carta de residencia, expedida por el Ayuntamiento del municipio que corresponda. Escrito en el que se expresen los motivos de su participación en el proceso de elección. Escrito que contenga declaración bajo protesta de decir verdad, de que cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos por el artículo 85 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, y por lo tanto, no se está impedido para ocupar el cargo de Contralor Interno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana al que se aspira.

Una vez concluido el plazo de recepción de solicitudes, el Congreso del Estado, a través de la Comisión Especial encargada de sustanciar el procedimiento para la elección del Contralor Interno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, dará a conocer en su portal web http://www.congresoslp.gob.mx sólo para efectos informativos, los nombres de todas las personas que hayan presentado una solicitud para participar en el proceso de elección, sin que con ello se entienda que han quedado inscritos.

Se entenderán inscritas a participar en el proceso de elección, las personas que por acuerdo de la Comisión Especial encargada de sustanciar el procedimiento para la elección del Contralor Interno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, hayan cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos por la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí y en la presente convocatoria. El Congreso del Estado publicará en su portal web, los nombres y curriculum vitae de los participantes inscritos.

El Congreso del Estado, a través de la Comisión Especial encargada de sustanciar el procedimiento para la elección del Contralor Interno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, llevará a cabo entrevistas públicas en forma individual con cada uno de los participantes inscritos, a quienes les formulará los cuestionamientos que sus integrantes estimen pertinentes.

Desahogada la etapa de entrevistas a que se refiere la Base anterior, el Congreso del Estado por conducto de la Comisión Especial Encargada de Sustanciar el Procedimiento para la Elección del Contralor Interno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, apreciará las constancias que integran el expediente de cada participante y emitirá el dictamen que contendrá una lista con un número no menor de tres candidatos, y la presentará a la consideración del Pleno del Congreso del Estado. De la lista presentada, el Pleno elegirá, por el voto secreto de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros presentes, a quien deberá fungir como Contralor Interno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.

Lo no previsto en la presente convocatoria, será resuelto por acuerdo de la Comisión Especial encargada de sustanciar el procedimiento para la elección del Contralor Interno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.

OTROS DICTÁMENES

Se aprobó por unanimidad reformar la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de especificar que los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, siguen tramitándose hasta su resolución final, conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio.

En el dictamen aprobado se señala que la Ley General en el artículo octavo transitorio, párrafo cuarto, precisa que las nuevas obligaciones establecidas en los artículos 70 a 83 de la citada ley no contempladas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y en las de transparencia de las entidades federativas vigentes, serán aplicables sólo respecto de la información que se genere a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

De la observancia del anterior artículo, se desprende que la Ley General es clara, precisa y específica en lo tocante a cuáles son los entes, procedimientos y mecanismos que se regulan a partir de la entrada en vigor del respectivo decreto.

La ley local no estableció el efecto de retroactividad en cuanto a lo sucedido a los sujetos o procedimientos que se desahogaron durante el periodo anterior a la entrada en vigor de la nueva ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es decir, durante la legislación pasada.

Por tanto, se agrega un transitorio que especifica que los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, siguen tramitándose hasta su resolución final, conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio.

Fue aprobado reformar la Ley de Protección y Conservación de Árboles Urbanos del Estado de San Luis Potosí, a fin de que se establezca que se debe promover y ejecutar campañas para arborizar las áreas urbanas que carezcan de árboles suficientes para el adecuado equilibrio ecológico de las mismas.

Se aprobó por unanimidad un punto de acuerdo que presentó la diputada María Graciela Gaitán Díaz con el objetivo de que el Congreso del Estado exhorte respetuosamente al Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí, Dr. Juan Manuel Carreras López, para que, a través de los Servicios de Salud de Gobierno del Estado considere la implementación, bajo las directrices que considere convenientes, del Programa “Médico en tu Casa”, en el Estado de San Luis Potosí.

Fueron aprobados los dictámenes que desecharon iniciativas que buscaban reformar el Código Penal; Código de Procedimientos Penales; Código Familiar y Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí.

Además, se turnó a las comisiones legislativas respectivas diversa correspondencia enviada por demás Poderes del Estado; ente paraestatal; ayuntamientos; Poder Federal; Poderes de otras entidades del país; Particulares e Iniciativas.

En asuntos generales los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) a través de su coordinador, Enrique Alejandro Flores Flores, se pronunciaron, en la Tribuna Legislativa, a favor de la eliminación del fuero constitucional e instaron a las comisiones legislativas que analizan las iniciativas correspondientes a que resuelvan este asunto.

Los legisladores Gerardo Serrano Gaviño y José Luis Romero Calzada coincidieron en que para la eliminación del fuero constitucional se tiene que realizar el procedimiento para reformar el marco jurídico correspondiente.

Los diputados Xitlálic Sánchez Servín, José Belmarez Herrera, Oscar Bautista Villegas, José Ricardo García Melo, Oscar Carlos Vera Fábregat y María Rebeca Terán Guevara también intervinieron en la Tribuna Legislativa para desarrollar diversos tópicos.

Agotados los asuntos agendados se citó al pleno del Congreso del Estado a sesiones solemne y ordinaria (conmemorativas a la fundación de Tanlajás como municipio) programadas a partir de las 9 horas del sábado 8 de octubre del año en curso en la cancha de la unidad deportiva municipal de Tanlajás.

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