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sábado, 8 de marzo de 2014

SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA

SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA

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LIC. GERARDO QUIRINO MUÑIZ. RECTOR DE LA ESCUELA POTOSINA LIBRE DE DERECHO, PRESIDENTE DEL CONSEJO POTOSINO DE ABOGADOS, Y SECRETARIO ACADÉMICO DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE COLEGIOS DE ABOGADOS A. C.

El 7 de Febrero pasado, promulgo el Ejecutivo Federal, la reforma al artículo 6º Constitucional, en materia de transparencia, que va a permitir la renovación de los mecanismos de acceso a la información pública, transparencia y la protección de datos personales.

Son tres los componentes y apartados importantes de esta reforma constitucional: Se fortalece el derecho de acceso a la información pública, ya que a partir de la reforma, serán sujetos obligados de esta materia, los organismos autónomos, fideicomisos, partidos políticos y sindicatos que reciben fondos públicos.

La creación de este nuevo sistema, dará mayor solidez a la transparencia y acceso a la información pública, al ser un órgano con autonomía constitucional, cuyas resoluciones serán definitivas e inatacables y sienta las bases para que en las 32 entidades federativas se creen organismos garantes de estos derechos.

Se establecen nuevas facultades para el órgano garante nacional, que podrá interponer acciones de inconstitucionalidad contra leyes mexicanas y tratados internacionales, que vulneren este derecho y revisará las determinaciones de los órganos locales para homologar criterios en los tres órdenes de gobierno.

Podemos afirmar que esta reforma tendrá trascendencia jurídica en la medida que los ciudadanos, los entes sociales y medios de comunicación ejerzan este derecho y vigilen el manejo de los recursos públicos, ya que la supervisión de la sociedad es indispensable.

Cabe destacar dos características que deberán prevalecer en la conformación de los órganos garantes que son: la especialización y la imparcialidad; la primera garantiza que quienes integren este órgano, tengan el conocimiento especializado para valorar y emitir adecuadamente sus resoluciones. La imparcialidad, permite asegurar que en la operación no se responda a consignas y que actuaran de manera profesional y objetiva.

En suma es una reforma constitucional, de gran trascendencia porque establece y articula todo un Sistema Nacional de Transparencia.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es una constitución de las más longevas del mundo y la onceava más extensa, que ha tenido varias reformas desde 1917 a la fecha, siendo las más trascendentes las reformas realizadas en los años recientes.

Coincidimos con el Doctor en Derecho, Héctor Fix Fierro del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la U.N.A.M, quien en reciente evento académico en la Facultad de Derecho de la U.A.S.L.P., y que en el marco de su décimo aniversario, organizó la C.E.G.A.I.P. en coordinación con las Asociaciones de Abogados de S. L. P., afirmo que dichas reformas colocan a nuestra Carta Magna como un documento jurídico a la par de los más importantes del mundo.

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